El papel de los voluntarios en los eventos deportivos. Marco jurídico.
Si bien es cierto que los principales protagonistas de los grandes eventos deportivos son los propios deportistas, la trascendencia y el éxito operativo de estos actos no sería tal si no fuera por un mayoritario seguimiento y apoyo popular así como por la colaboración activa de los ciudadanos.
La mejor expresión de este hecho se muestra en el interés cada vez más creciente de la gente en ser participes como voluntarios en la organización y desarrollo de Campeonatos del Mundo o Juegos Olímpicos. El ejemplo más cercano en el tiempo, al margen del decepcionante resultado posterior, es el ingente número de solicitudes (70.000 aproximadamente) que recibió el Comité Organizador de la Candidatura Madrid 2020. También se han alcanzado números de record en el Programa de Voluntariado de la Copa Mundial FIFA Brasil 2014 en cuyo proceso de selección participan aproximadamente 150.000 personas de diferentes países del mundo, estimándose que los finalmente seleccionados serán 15.000. Asimismo, en lo referente a España, actualmente se encuentra abierto el proceso de inscripción de voluntarios para la Copa del Mundo FIBA 2014
Es evidente que un fenómeno que aglutina a tan elevando número de personas también tiene que tener su importante dimensión jurídica. Los organismos internacionales en el ámbito deportivo (FIFA, FIBA, COI, etc.) hacen referencia al voluntariado en los Reglamentos que se aprueban “ad hoc” para las competiciones (en lo referente a la suscripción de un seguro obligatorio, ej. Art. 2.2.c del Regl. Copa Mundial FIFA 2014 Brasil) así como en los Reglamentos de Seguridad en los Estadios (en lo referente a su colaboración como cuerpo auxiliar en la seguridad de las personas, ej. Art. 13.1 Regl. de Seguridad FIFA).
Sin embargo, el verdadero marco jurídico viene establecido por las leyes nacionales de los Estados a cuya Federación o Comité corresponde la organización del torneo en cuestión. En el caso de España, aunque algunas Comunidades Autónomas han aprobado algunas normas reguladoras de la materia, a nivel estatal rige la Ley 6/1996 del Voluntariado. A los efectos de esta ley (art. 3), se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos: que tengan carácter altruista y solidario; que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico; que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione; que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos. Este artículo proporciona las notas básicas que nos hacen diferenciar claramente al voluntariado de la relación laboral regulada en el Estatuto de los Trabajadores, siendo la más determinante la de no recibir remuneración por el voluntariado prestado (sólo compensación por los gastos ocasionados). Además continúa este artículo diciendo que la actividad del voluntariado no podrá sustituir en ningún caso a la del trabajo del personal retruibido, tratando de evitar la sustitución de empleo por voluntariado y el uso torticero de esta figura para no asumir las obligaciones fiscales y de seguridad social que conlleva una relación laboral.
A continuación, en el art. 4, la ley califica expresamente como actividad de interés general a las de naturaleza deportiva, comprendiendo, por tanto, el ámbito de aplicación de esta ley al voluntariado deportivo.
En el art. 6 se establecen los derechos del voluntario. Habría que destacar entre otros el de ser asegurado contra los riesgos de asistencia sanitaria, muerte, invalidez o accidente derivados de la actividad voluntaria, ser reembolsado por los gastos ocasionados o el de realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Estos derechos tienen su correspondencia lógica con las obligaciones de las organizaciones (art. 8) a las que habría que añadir también la de llevar un registro de las altas y bajas de los voluntarios.
En lo que se refiere a los deberes establecidos en el art. 7, son reseñables los de cumplir los compromisos adquiridos, rechazar cualquier contraprestación material, seguir las instrucciones adecuadas a los fines de la actividad o utilizar debidamente la acreditación de la organización.
Según el art. 9, el compromiso de voluntariado habrá de formalizarse necesariamente por escrito en el que se determinará el carácter altruista de la actividad, los derechos y deberes que corresponden a ambas partes, las actividades y el tiempo de dedicación, la formación y la duración y causas de desvinculación por ambas partes.
En cuanto a la responsabilidad extracontractual frente a terceros, las organizaciones privadas responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil. Están en la obligación de suscribir una póliza por responsabilidad civil con una cobertura de al menos 300.506,50 €.
En el marco de esta normativa, las Federaciones organizadoras establecen programas concretos de voluntariado. Así, por ejemplo, la Federación Española de Baloncesto ha puesto en marcha el correspondiente a la próxima Copa del Mundo FIBA 2014. El único requisito para participar este ser mayor de edad. La FEB proporcionará un seguro con la máxima cobertura según el tiempo de dedicación, el uniforme completo, un servicio de catering y abono transporte para desplazamientos gratuitos por las ciudades sedes.
Estas son, en resumen, las notas más características del régimen jurídico en España de este colectivo que cada vez adquiere mayor importancia en el ámbito del deporte por su relevante contribución al éxito organizativo de estos eventos.
José Manuel Ortiz Cabanillas. Abogado. Secretario de ADDEx.