Las otras relaciones laborales de los clubes.

12.06.2014 14:16

Además de contar con los servicios de futbolistas, entrenadores y técnicos, los clubes de futbol necesitan disponer de un equipo de profesionales que se encargue de la administración y gestión diaria de los mismos, así como de la correcta organización y normal desarrollo de los eventos que tienen lugar en sus estadios.

Hablamos, por un lado, de empleados de las diferentes áreas internas de los clubes (Departamento Financiero, Recursos Humanos, Asesoría Jurídica, Servicios Generales, etc.) y por otro, de aquel más numeroso grupo de trabajadores que, con ocasión de la celebración de cada partido, se encarga de labores como la seguridad privada en los estadios, control de accesos, taquillas, protocolo, aparcacoches, etc.

La relación laboral que une a estos empleados con los clubes (o empresas contratistas o empresas de trabajo temporal, en su caso) es la común definida por el art. 1.1. del Estatuto de los Trabajadores (ET). Es evidente, por tanto, que en nada les afecta la regulación contenida en el RD 1006/1985 sobre la relación laboral especial de los deportistas profesionales ni los correspondientes convenios colectivos aplicables a estos colectivos. Tampoco nos referimos a los altos directivos profesionales de los clubes a los que aplica el RD 1382/1985 sobre la relación laboral especial del personal de alta dirección.

Pues bien, una vez definido que nos encontramos ante una relación laboral común por cuenta ajena, vamos a analizar la diferente casuística que se puede presentar en función de la modalidad contractual utilizada (con especial mención al personal fijo discontinuo), de si son contratados directamente por los clubes, por empresas de trabajo temporal (ETT) o empresas contratistas, haciendo referencia asimismo a la regulación del régimen aplicable a estos trabajadores en los convenios colectivos existentes. Todo ello tomando como referencia a Real Madrid CF y FC Barcelona, como clubes que cuentan con el mayor número de empleados comunes de estructura.

El principal hecho que diferencia a unos empleados de otros es el carácter continuo o discontinuo de la prestación de servicios por parte de estos en las dependencias de los clubes. Así, hablamos de personal fijo discontinuo para referirnos a aquellos trabajadores que son contratados por los clubes de manera indefinida pero cuya prestación de servicios es discontinua, es decir, coincidente únicamente con cada celebración de un evento deportivo. Teniendo en cuenta que los calendarios de las competiciones (Liga, Copa, Champions League, Europa League) son previamente determinados con meses de antelación, a estos empleados, encargados del normal desarrollo de los eventos deportivos, les aplica la previsión que hace el art. 15.8 ET sobre los trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas, a los que será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

Por otro lado, están aquellos empleados, normalmente integrantes de las áreas de gestión y administración de los clubes, cuya prestación de servicios es continua y permanente, y que son contratados también de manera indefinida a tiempo parcial o a tiempo completo, dependiendo de la jornada que realicen. Asimismo en ocasiones los empleados pueden ser objeto de una contratación temporal directamente por parte del club o a través de una ETT mediante cualquiera de las modalidades contractuales de duración determinada a las que se refiere el art. 15.1 ET (eventual, obra o servicio, interinidad).

A modo de ejemplo, cabe señalar que el Real Madrid CF en su último Informe Anual relativo a la temporada 2012/2013 señalaba contar con 287 empleados comunes de estructura y 65 empleados fijos discontinuos, siendo el 98,71% de ellos fijos con carácter indefinido y el 1,29% restante empleados temporales.

Además, por otro lado, en las instalaciones de los clubes suelen estar presentes otro tipo de trabajadores cuya relación laboral no es con el club o una ETT, sino con una empresa contratista, la cual mediante una relación mercantil con el club, presta determinados servicios en sus instalaciones. El ejemplo más claro es el del personal encargado de la seguridad privada y vigilancia.

Clasificados los diferentes tipos de empleados, proceder determinar el convenio colectivo aplicable a las condiciones laborales de estos. Para ello, salvo en el caso de los empleados de las empresas contratistas, no será relevante tanto la modalidad contractual utilizada como la prestación continua o discontinua de los servicios por parte del empleado.

Así, tanto el Real Madrid CF como el FC Barcelona han firmado convenios colectivos con los representantes legales de sus trabajadores para regular las condiciones laborales de estos. Lo han hecho diferenciando entre personal fijo discontinuo y el resto de empleados, debido a la diferente manera de prestar los servicios que tienen unos y otros, hecho este que incide en materias tales como horario, jornada, sistema remuneratorio, etc.

Por lo que se refiere al personal fijo-discontinuo, actualmente la vigencia de los convenios colectivos que les afectan se extiende desde el 1 de Julio de 2011 hasta el 30 de Junio de 2014, en el caso del Real Madrid CF, y desde el 1 de Julio de 2012 hasta el 30 de Junio de 2016, en el caso del FC Barcelona. En ambos casos, tienen por ámbito personal a acomodadores, porteros, taquilleros, aparcacoches, inspectores, vigilantes y jefes de zona. Estos empleados se personarán, tras convocatoria, en las instalaciones de los clubes los días de partido, oscilando en general la jornada laboral diaria entre las 4 y las 12 horas y estableciéndose un sistema remuneratorio en función de las horas trabajadas.

En lo que respecta al personal “continuo”, en ambos casos, finalizada la vigencia de sus respectivos convenios el 30 de Junio de 2013 por la ultractividad de un año establecida en el artículo 86.3 ET, se encuentran actualmente en fase de negociación. Son objeto de este convenio empleados tales como directores, gerentes, técnicos superiores, soporte administrativo y de operaciones, auxiliares administrativos y subalternos.

Además, en algunas ocasiones, estos clubes prefieren recurrir a las ETT para ahorrar costes salariales y cubrir algunos puestos durante un período temporal concreto a través de las modalidades contractuales de duración determinada establecidas en el art. 15 ET. Asimismo, recientemente el FC Barcelona ha decido externalizar a través de ETT algunas actividades propias de los empleados fijos-discontinuos (porteros, aparcacoches y acomodadores), lo que ha conllevado la subrogación con el mantenimiento de los derechos adquiridos (categoría, salario, antigüedad, etc.) o la opción de acogerse a una baja incentivada con la indemnización máxima legal prevista en el art. 56 ET. En todo caso, interesa destacar en este punto que, según el artículo 11.1.de la Ley reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal, los trabajadores contratados a través de ETT tienen derecho durante los períodos de prestación de servicios en los clubes a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo (remuneración, duración de la jornada, horas extraordinarias, períodos de descanso, trabajo nocturno, vacaciones y días festivos) que les corresponderían de haber sido contratados directamente por estos para ocupar el mismo puesto, esto es, aquellas establecidas en los convenios colectivos citados.

Por último, hacemos referencia a los empleados que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada en los estadios de futbol en el marco de una relación mercantil de prestación de estos servicios entre la empresa de seguridad y el propio club. Pues bien, en este caso, el convenio colectivo aplicable no es ninguno de los citados, sino el convenio estatal sobre seguridad privada puesto que la relación laboral es entre la empresa de seguridad y el empleado, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden en este caso a los clubes en materia de prevención de riesgos laborales (artículo 24.2 Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
 

José Manuel Ortiz Cabanillas. Abogado. Secretario de ADDEx.

 

 

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